La Corte Suprema rechazó la acción declarativa de certeza que le pidió la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, presidenta del Senado, pero, tal como ella pedía, dejó establecidos dos principios que respaldan las sesiones legislativas por videoconferencia: por un lado, el tribunal señaló que “las emergencias, de cualquier tipo, deben ser tratadas dentro del Estado de derecho y por ello el funcionamiento del Congreso resulta absolutamente esencial para el normal desarrollo de la vida Constitucional”; además dijo que el Senado –lo que se traslada también a Diputados—tiene autonomía para dictar sus reglamentos y regular así su propio funcionamiento y los mecanismos para lograr la deliberación en representación del pueblo.
Aunque desde el punto de vista formal la sentencia dice que “no hay caso”, tres jueces (Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco) dan vía libre a las sesiones virtuales. Voceros de la ex presidenta dijeron que la decisión cumplió con sus expectativas.
Con un voto propio, Horacio Rosatti también opinó que la presentación no correspondía a la competencia originaria de la Corte y subrayó que el Senado puede regular su propio funcionamiento, sin que, obviamente, eso signifique prejuzgamiento sobre el contenido de la ley en debate.