Ese era el texto de la alerta del sistema “911” que recibió el domingo pasado cerca de las 15.30 horas por correo electrónico la SubDDI Balcarce. El reporte de la llamada realizada por la Central de Atención Telefónica de Emergencias (911) refería que en la calle 107 y calle 2 se estaba dando una privación ilegal de la libertad con pedido de rescate.
Inmediatamente la SubDDI Balcarce activó el Protocolo de Secuestros Extorsivos, lo que involucró el despligue de la totalidad de la fuerza efectiva de la policía de investigaciones local, y el traslado del Gabinete Especializado en Secuestros desde la DDI de Mar del Plata, lo que involucró una veintena de funcionarios abocados al caso.
Luego de realizar distintas urgentes tareas de análisis de las comunicaciones y las observaciones de la zona donde se abría dado el secuestro, y la ausencia de víctima con paradero desconocido, se pudo establecer que en efecto se trataba de un engaño o una broma de mal gusto, por lo que se desactivó el protocolo en cuestión.
Las diligencias investigativas realizadas, pudieron determinar que la persona que había hecho el llamado en realidad era una niña de diez años de edad, quien el mismo día había llamado más temprano a la comisaría local denunciando falsamente dos asaltos en distintos domicilios. Ante esto se inició una causa contravencional en la que tomó intervención el Juzgado de Paz Letrado de Balcarce ante verificarse una infracción en donde resulta responsable también el titular de la línea a la sazón el padre de la pequeña bromista.
En la tarde de hoy, mediando la autorización judicial correspondiente, efectivos de la SubDDI Balcarce, procedieron al allanamiento de la finca de calle 29 y 2 de esta ciudad, donde se efectuó el secuestro del teléfono celular utilizado para realizar los llamados engañosos a los servicios de emergencia, identificándose al propietario de la línea quien si bien no resulta el infractor directamente, es responsable y pasible de recibir una multa.
El artículo 81 bis incorporado al Código de Faltas provincial por la Ley 13451, sanciona que será penado con multa que se fijará entre cinco (5) y veinte (20) haberes mensuales de Oficial de Policía de la Ley 13201 y arresto de diez (10) a treinta (30) días:
a) El que provoque engañosamente por cualquier medio la concurrencia de la Policía, del Cuerpo de Bomberos, de la asistencia sanitaria o de cualquier otro servicio análogo.
b) El que sin provocar la concurrencia de los servicios mencionados en el inciso anterior ni padeciere una situación de emergencia, realizare llamadas a los números de teléfonos de emergencias y urgencias integrantes del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires expresando términos agresivos u obscenos, bromas, articulando mecanismos automáticos con fines molestos o cualquier otra acción que interfiera indebidamente en su normal desarrollo.
Las penas previstas precedentemente alcanzarán además al titular de la línea telefónica utilizada. Asimismo podrá disponerse la inhabilitación de la línea telefónica hasta un plazo máximo de noventa (90) días, y en su caso, la clausura del local comercial donde la línea se encuentre instalada.
Las penas previstas para los incisos a) y b) se duplicarán para quien provocare engañosamente la concurrencia de la Policía, del Cuerpo de Bomberos, de la asistencia sanitaria o de cualquier otro servicio análogo utilizando los medios integrantes del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires interfiriendo indebidamente en su normal desarrollo.