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Tarifas de gas: cómo se aplicará la “segmentación de subsidios”




  

El gobierno nacional formalizó este jueves la instrumentación del régimen de “segmentación de subsidios” para las tarifas de luz y gas por medio del cual a partir de ahora las y los hogares en los que el conjunto de sus integrantes registren ingresos por encima de $333 mil empezarán a pagar el valor pleno de las tarifas y ya no recibirán el descuento de subsidios emitidos por el Estado. Además, se mantendrá el actual beneficio de la tarifa social y se creará un “registro de acceso a los subsidios a la energía” en el cual deberán incribirse las y los usuarios residenciales para mantener el subsidio.

Tal como había sido anunciado meses atrás, en sintonía con lo acordado por el el gobierno nacional con el Fondo Monetario Internacional (FMI), la puesta en marcha de la segmentación en el otorgamiento de los subsidios empezará a regir a partir de ahora con la formalización de las disposiciones publicadas este jueves en el Boletín Oficial.
Desde el gobierno nacional señalaron que a través de este nuevo esquema un 10% de las y los usuarios de gas y energía empezará a pagar “tarifa plena” ya que no van a recibir ningún subsidio de parte del Estado, en tanto que el 90% restante mantendrá el actual esquema que rige y para el cual recientemente se dispusieron aumentos en torno a un 20% a excepción de los beneficiarios de la tarifa social, quienes solo registraron un aumento en el inicio del año.
Concretamente, el gobierno de Alberto Fernández creó a partir de junio el “régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, con el objeto de lograr valores de la energía razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva”. El régimen de segmentación está compuesto por tres niveles:
Nivel 1 – Mayores Ingresos: usuarios y usuarias que tendrán a su cargo el costo pleno del componente energía del respectivo servicio, por reunir al menos una de las siguientes condiciones, considerando en su conjunto a los y las integrantes del hogar:

  • a) Ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a tres y media (3,5) Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el Indec, es decir $333.410 al valor de mayo calculado para la canasta que fue de $95.260.
  • b) Ser titulares de tres o más automóviles con antigüedad menor a cinco años.
  • c) Ser titulares de tres o más inmuebles
  • d) Ser titulares de una o más aeronaves o embarcaciones de lujo según la tipología aplicable por AFIP
  • e) Ser titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.
Nivel 2 – Menores Ingresos: usuarios y usuarias a quienes el impacto en factura equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el 40% del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, por reunir alguna de las siguientes condiciones, considerando en conjunto a los y las integrantes del hogar:
  • a) Ingresos netos menores a un valor equivalente a una Canasta Básica Total (CBT) para un hogar 2 según el INDEC, es decir $95.260 a valor de mayo de la canasta del Indec;
  • b) Integrante del hogar con Certificado de Vivienda (Renabap);
  • c) Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en Renacom;
  • d) Al menos un o una integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur
  • e) Al menos un o una integrante posea certificado de discapacidad expedido por autoridad competente y, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a una y media (1,5) Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el Indec, es decir $142.890 a valor de mayo.

Nivel 3 – Ingresos Medios: usuarios y usuarias no comprendidos en los niveles 1 y 2 a quienes el impacto en factura equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura no mayor al 80% del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.

Asimismo, serán incluidos en este nivel quienes, pudiendo integrar el Nivel 2 Menores Ingresos, en virtud de reunir alguna de las condiciones a), c) o e) señaladas precedentemente para dicho nivel: sean propietarios o propietarias de dos o más inmuebles, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, o sean propietarios o propietarias de un vehículo de hasta tres años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos un o una conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).

El gobierno nacional detalló que los usuarios y las usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red que integran los Niveles 2 y 3 “no tendrán un nuevo incremento en las facturas para el año 2022” en función de los que ya se aplicaron en lo que va del año.

A su vez explicaron que la Secretaría de Energía implementará el régimen de subsidios para los Niveles 2 y 3 para los servicios dependientes de la jurisdicción nacional y suscribirá los convenios que resulten necesarios para su implementación por los órganos de regulación o concedentes del servicio de energía eléctrica en las jurisdicciones provinciales o municipales.

Para usuarios comprendidos en el Nivel 1 el gobierno puntualizó que “pagarán el costo pleno de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red contenido en la factura, según corresponda” y reparó en que el “proceso se realizará en forma gradual y en tercios bimestrales, de modo tal que, al finalizar el año en curso, estén abonando el costo pleno de la energía que se les factura”.

La normativa también crea un “Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) “ en el cual se deberán inscribir los usuarios y las usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por redes que soliciten el subsidio del Estado Nacional sean o no titulares de los mismos”.

Ese registro, explica la resolución, conformará el padrón de beneficiarios y beneficiarias del régimen de subsidios sobre la base de las declaraciones juradas presentadas por los usuarios y las usuarias del servicio.

Si bien faltan definirse los detalles en torno a su ejecución, la disposición anticipa que la declaración jurada a presentar estará disponible en formato digital “para asegurar su despliegue seguro, ágil y gratuito en todo el país” y que tanto las prestadoras del servicio público correspondiente como la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a través de sus oficinas, “deberán realizar la atención presencial facilitando la carga digital para aquellas personas que no tienen acceso a dicha tecnología, con el fin de universalizar el acceso en todo el territorio nacional”.

Cabe recordar que desde el año pasado Balcarce, como otros tantos distritos, fue recategorizada como “Zona Fría” por lo que las y los usuarios con tarifa residencial de gas natural y los de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes pasaron a recibir  un descuento del 30% en el costo mensual del servicio. El régimen, a su vez, dispone para los sectores “más vulnerables” descuentos del 50%.



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Radio Sudestada - Noticias de Balcarce y la región: Tarifas de gas: cómo se aplicará la “segmentación de subsidios”
Tarifas de gas: cómo se aplicará la “segmentación de subsidios”
El gobierno nacional formalizó el nuevo régimen y detalló qué usuarios ya no recibirán el descuento de subsidios emitidos por el Estado.
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