Rechazaron un pedido de Hugo Tomei, en el que aseguraba que había irregularidades en las indagatorias.
La Justicia rechazó en las últimas horas un pedido de nulidad planteado por la defensa de los ocho rugbiers condenados por el asesinato de Fernando Báez Sosa, que sostenía la existencia de irregularidades cometidas en las indagatorias a las que fueron sometidos los acusados apenas ocurrió el hecho.
El abogado de los condenados, Hugo Tomei, había argumentado que las actas de las primeras indagatorias habían sido falseadas y basó su denuncia en que la supuesta manipulación ocurrió en muy poco tiempo tomando en cuenta que se interrogó a ocho personas. Cabe recordar que cinco de ellos recibieron prisión perpetua y todos permanecen detenidos en el penal de Melchor Romero a la espera de lo que defina la Cámara de Casación Bonaerense, sobre si ratifica o no las penas.
En base a esas acusaciones, Tomei inició una denuncia a cargo del Juez de Garantías David Leopoldo Mancinelli y ahora lo recusó, porque dice que la misma puede ser parte de lo que ellos denuncian al haber convalidado en su momento esas indagatorias.
«Si hubiesen existido las irregularidades de la entidad que menciona, correspondería haber decretado la nulidad. Y decretada esta, podría abrirse la posibilidad de investigar la posible comisión de delitos de acción pública (siempre siguiendo la hipótesis planteada por los particulares damnificados). Claramente ello acarrearía, una clara incidencia en los actos posteriores (el dictado, por ejemplo, de la prisión preventiva lo que conllevaría a otro delito denunciado: privación ilegal de la libertad)”, ejemplificaron los jueces de la Cámara en lo penal de Dolores.
Para los camaristas, ese “supuesto delito ya ha tenido respuesta, no sólo de parte del Ministerio Público Fiscal en las vistas corridas oportunamente, sino por diversos organismos jurisdiccionales: juez de garantías, esta misma Sala, órganos superiores a esta Sala e, incluso, por el Tribunal que llevó adelante el juicio oral pues, como cuestión preliminar, una vez iniciado el debate, nuevamente desechó la nulidad planteada al respecto».
“De este modo, quiérase o no, de manera directa o indirecta, la desestimación de la denuncia, en el hecho (o delito según el recurrente) que debe acreditarse para tener andamiaje el resto de la presentación, ya ha sido analizada y resuelta, como dije en el párrafo anterior, por diversos órganos jurisdiccionales: se ha establecido la plena validez de las declaraciones que, según el criterio del apelante, fueron falsificadas. Esto significa, reitero, que tal extremo ha sido motivo de análisis, valoración y decisión de la jurisdicción”, agregaron.
En ese sentido, se rechaza la recusación del juez y en el fallo los jueces dan marcha atrás con el fundamento de la defensa en cuanto a que existió delito al inicio de la causa, lo que podría dar pie a derribar el resto de la misma, incluso las condenas.
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La Justicia rechazó en las últimas horas un pedido de nulidad planteado por la defensa de los ocho rugbiers condenados por el asesinato de Fernando Báez Sosa, que sostenía la existencia de irregularidades cometidas en las indagatorias a las que fueron sometidos los acusados apenas ocurrió el hecho.
El abogado de los condenados, Hugo Tomei, había argumentado que las actas de las primeras indagatorias habían sido falseadas y basó su denuncia en que la supuesta manipulación ocurrió en muy poco tiempo tomando en cuenta que se interrogó a ocho personas. Cabe recordar que cinco de ellos recibieron prisión perpetua y todos permanecen detenidos en el penal de Melchor Romero a la espera de lo que defina la Cámara de Casación Bonaerense, sobre si ratifica o no las penas.
En base a esas acusaciones, Tomei inició una denuncia a cargo del Juez de Garantías David Leopoldo Mancinelli y ahora lo recusó, porque dice que la misma puede ser parte de lo que ellos denuncian al haber convalidado en su momento esas indagatorias.
«Si hubiesen existido las irregularidades de la entidad que menciona, correspondería haber decretado la nulidad. Y decretada esta, podría abrirse la posibilidad de investigar la posible comisión de delitos de acción pública (siempre siguiendo la hipótesis planteada por los particulares damnificados). Claramente ello acarrearía, una clara incidencia en los actos posteriores (el dictado, por ejemplo, de la prisión preventiva lo que conllevaría a otro delito denunciado: privación ilegal de la libertad)”, ejemplificaron los jueces de la Cámara en lo penal de Dolores.
Para los camaristas, ese “supuesto delito ya ha tenido respuesta, no sólo de parte del Ministerio Público Fiscal en las vistas corridas oportunamente, sino por diversos organismos jurisdiccionales: juez de garantías, esta misma Sala, órganos superiores a esta Sala e, incluso, por el Tribunal que llevó adelante el juicio oral pues, como cuestión preliminar, una vez iniciado el debate, nuevamente desechó la nulidad planteada al respecto».
“De este modo, quiérase o no, de manera directa o indirecta, la desestimación de la denuncia, en el hecho (o delito según el recurrente) que debe acreditarse para tener andamiaje el resto de la presentación, ya ha sido analizada y resuelta, como dije en el párrafo anterior, por diversos órganos jurisdiccionales: se ha establecido la plena validez de las declaraciones que, según el criterio del apelante, fueron falsificadas. Esto significa, reitero, que tal extremo ha sido motivo de análisis, valoración y decisión de la jurisdicción”, agregaron.
En ese sentido, se rechaza la recusación del juez y en el fallo los jueces dan marcha atrás con el fundamento de la defensa en cuanto a que existió delito al inicio de la causa, lo que podría dar pie a derribar el resto de la misma, incluso las condenas.
Fuente: El Bonaerense.