Este fallo marca un precedente en el fuero, siendo la primera vez que se rechaza la aplicación de una medida cautelar contra la totalidad de un DNU, y plantea la posibilidad de que situaciones similares se repitan en otras presentaciones de índole general.
El CELS, al interponer la medida cautelar, buscaba respaldar su petición de declarar la inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insuperable del DNU 70/23, argumentando que dicho decreto afecta la observancia de la Constitución Nacional.
El juez Lavié Pico fundamentó su decisión al señalar que la solicitud de la medida cautelar guarda similitud sustancial con el objeto principal de la acción presentada. Consideró que conceder la medida solicitada anticipadamente otorgaría a la parte actora la satisfacción buscada con la acción de fondo, afectando así el objeto del litigio y menoscabando las garantías constitucionales invocadas.
En la misma resolución, el magistrado rechazó la tramitación del proceso como colectivo, argumentando la falta de definición clara del colectivo involucrado. Indicó que la representación invocada por el CELS es demasiado general y difusa, sin delimitar de manera adecuada el perjuicio producido por el decreto atacado en todos los sujetos que la asociación pretende representar.
El juez recordó además que el decreto impugnado modifica leyes que regulan diversas materias, desde Farmacias hasta Comercio Exterior, señalando que estas podrían tramitarse en diferentes ámbitos judiciales, permitiendo la revisión independiente de cada materia por tribunales especializados.
La presentación del CELS, realizada a finales de 2023, incluía una acción declarativa de inconstitucionalidad y una solicitud de medida cautelar contra el DNU 70/2023, argumentando que dicho decreto alteraba las reglas constitucionales, violaba la división de poderes y suprimía derechos al asumir facultades que corresponden al Congreso.