Este viernes por la mañana, el Departamento Ejecutivo de Balcarce procedió a promulgar una ordenanza, en atención al artículo 108, inciso segundo de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
La medida responde a la actuación vinculada con la Ordenanza Nº 75/24 que prohíbe la circulación en la vía pública de vehículos que tengan incorporados escapes libres o modificados en su forma de fábrica, como también defectuosos por su uso y desgaste o sin silenciador, provocando contaminación sonora y afecten a la salubridad pública.
El daño ambiental acústico perjudica a la comunidad en general, viéndose agravado en personas mayores, en aquellas que padecen enfermedades coronarias, trastornos del espectro autista, como también las mascotas.
El Juzgado de Faltas queda facultado para retener y decomisar los escapes libres, de competición o todo tipo de instrumentos mecánicos generadores de sonidos molestos.
Para proceder a la liberación del vehículo retenido, su titular deberá cumplimentar los siguientes requisitos: reemplazar in situ el caño de escape por uno reglamentario; haber abonado la infracción correspondiente, más los cargos generados por el acarreo y guarda al efecto; ser retirado por el titular del vehículo o persona con derecho a circular con la documentación que acredite tal extremo y el comprobante del seguro.