El mismo indica las actividades exceptuadas al aislamiento.
Tal como establece Decreto 297/2020, las personas sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
En estos casos no requerirán permisos de circulación. Sin embargo, las personas que se encuentran exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular -detalladas en el artículo 6 del mencionado Decreto, y en la Decisiones Administrativas 429/2020 y 450/2020-, deberán contar con una certificación que acredite su condición frente a la autoridad competente en el caso de ser requerido.
Para saber qué certificado corresponde en cada caso, se puede consultar el listado oficial.