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Anunciaron beneficios tributarios para actividades afectadas por la pandemia




 Anuncio beneficios tributarios

Se llevó a cabo esta mañana, en la “Sala de los Intendentes”, la conferencia de prensa para dar a conocer los alcances de las medidas tendientes a acompañar con reducciones en el pago de distintos tributos, a las actividades más afectadas por las disposiciones del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO).

Estuvieron presentes el secretario de Hacienda, Francisco Ridao; la directora de ARBal, Patricia Echaide; la directora Fiscalización y Descentralización, Rocío Jurado; el presidente de la Cámara de Comercio e Industria, Andrés Lombardini, y el vice Rodolfo Canto.

Durante 2020 las medidas adoptadas por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) ocasionaron el freno importante de la actividad económica. Desde el estado Nacional y Provincial se instrumentaron distintas herramientas de acompañamiento ante el impacto que ello ocasionó y a nivel local mediante las Ordenanzas Municipales 54/20, 89/20 y 97/20 se otorgaron también beneficios tributarios para los titulares de las actividades económicas afectadas.

Si bien el objetivo del DISPO es la recuperación del mayor grado de normalidad posible en cuanto al funcionamiento económico y social, para algunas actividades comerciales la reactivación es lenta e inestable.

Ridao valoró el permanente intercambio con la organización que representa al segmento comercial e industrial del distrito, por lo cual se generó la herramienta de trabajo que se extenderá hasta agosto o septiembre de 2021, aunque demandará “seguir con el monitoreo en atención a la dinámica y variables de la pandemia”.

Por su parte, Lombardini agradeció a la comuna la articulación para “favorecer al sector”. “Esto se logra gracias al trabajo conjunto que posibilita beneficios significativos y esperamos que lo puedan aprovechar”, remarcó.

Por ello, las nuevas medidas comprenden:

1) La exención de pleno derecho y sin necesidad de petición expresa al respecto del pago del 100% de la cuota correspondiente al segundo, tercer y cuarto bimestre correspondiente a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Contribución para la Salud y Contribución de Bomberos a aquellos Contribuyentes que encuadren dentro del Régimen Simplificado previsto en el artículo 22 de la Ordenanza Impositiva vigente y que desarrollen actividades relacionadas directamente con la organización de eventos y salones de fiestas.

2) La exención de pleno derecho y sin necesidad de petición expresa al respecto, del pago del 50% de la cuota correspondiente al pago del segundo, tercer y cuarto bimestre correspondiente a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Contribución para la Salud y Contribución de Bomberos a aquellos contribuyentes que encuadren dentro del Régimen Simplificado que desarrollen actividades comerciales de alojamiento en sus distintas modalidades, agencias de viaje, restaurante, cervecería, café, bar, pizzería, parrillas y afines.

3) La exención del 100% del valor correspondiente a la cuota 1 y 2 de Derechos de Ocupación y Uso de Espacios Públicos previsto en el art. 39 referencia 12 de la Ordenanza Impositiva vigente (cajones u otros elementos) y de las cuotas 4 a 8 de las referencias 3 (mesas y sillas) y 23 (estructuras reguladas por Ordenanza 49/2012) del mismo artículo para aquellos contribuyentes que desarrollen las actividades detalladas en los incisos 1 y 2.

4) La eximición del 100% del valor correspondiente, en cada caso en particular a Derechos de Publicidad y Propaganda previsto en el artículo 30 de la Ordenanza Impositiva vigente que se abonen hasta la fecha de vencimiento dispuesta por el Departamento Ejecutivo para aquellos contribuyentes que posean publicidad y propaganda con una superficie igual o menor a 6 metros cuadrados que desarrollen las actividades detalladas en los incisos 1) y 2).

5) La eximición del 50% del valor correspondiente a la cuota correspondiente a los trimestres 2 y 3, de la Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene y/o reparaciones que excedan el mero mantenimiento previsto en el artículo 16 inciso 3 de la Ordenanza Impositiva vigente (desinfección de taxis).

6) La eximición del 100% del valor de la cuota correspondiente a los bimestres 2, 3 y 4 de la Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene y/o reparaciones que excedan el mero mantenimiento previsto en el artículo 16 inciso 6 de la Ordenanza Impositiva vigente (desinfección de ómnibus, combis incluido transporte escolar).

Para poder acceder, los contribuyentes deberán cumplir con el deber formal respecto de la presentación de la Declaración Jurada de cada uno de los casos mencionados, con anterioridad a la fecha de vencimiento dispuesta para la Tasa por el Departamento Ejecutivo y no registrar deuda por tributos al 31/12/2019 o poseer plan de pago vigente. La normativa y medios de contacto se encuentran en www.arbal.gob.ar.

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Radio Sudestada - Noticias de Balcarce y la región: Anunciaron beneficios tributarios para actividades afectadas por la pandemia
Anunciaron beneficios tributarios para actividades afectadas por la pandemia
Son medidas tendientes a acompañar con reducciones en el pago de distintos tributos, a las actividades más afectadas por las disposiciones del DISPO.
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