La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) en la demanda contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 241/2021 que, como una de las medidas sanitarias para mitigar la expansión de la segunda ola de coronavirus, determinó la suspensión de las clases presenciales en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
En su resolución, el máximo tribunal concluyó que “se violó la autonomía” de la Ciudad en el artículo 2 del DNU 241/2021, cuya vigencia finalizó el viernes último pero cuyo objeto fue prorrogado con otra norma, el DNU 287/2021, que dispuso que en las zonas bajo "alerta epidemiológica y sanitaria" por la pandemia de coronavirus, las clases serán dictadas "exclusivamente a distancia" en todos los niveles educativos.
El 16 de abril pasado, el Ejecutivo porteño, encabezado por Horacio Rodríguez Larreta, había presentado ante la Corte una “acción declarativa de inconstitucional” contra el Poder Ejecutivo Nacional, al afirmar que la norma presidencial había sido dictada “sin necesidad” y que lo que se dispuso por decreto “debió hacerse con intervención del Congreso Nacional”.
En coincidencia con un dictámenes previos de la Procuración General de la Nación, la Corte primero declaró su competencia originaria en la causa y esta mañana, al término de un acuerdo virtual, la decisión hizo lugar a la demanda, a la que Estado Nacional se había opuesto a partir de la situación epidemiológica y la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.
En el marco del proceso “sumarísimo”, el Gobierno porteño sostuvo que los informes acompañados a la causa por el Estado Nacional no se refieren específicamente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sino a la extensión geográfica del “AMBA” que, si bien la abarca, no debe ser contemplada de manera genérica debido a que "la situación epidemiológica difiere en las distintas realidades que la comprenden”.
La Corte recordó que, “a partir de la reforma del año 1994 la Ciudad de Buenos Aires adquirió el status constitucional que se expresó en el nuevo artículo 129, según el cual “tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción”.
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