Los presidentes de los bloques de Juntos en la Legislatura provincial, Alejandro Rabinovich y Maximiliano Abad, encabezaron la presentación y estuvieron acompañados por los senadores y diputados de cada bloque.
“La provincia de Buenos Aires es el único distrito de la República Argentina que aún no tiene fijada la fecha de elecciones, con la incertidumbre que esto genera tanto a nivel político como democrático”, señaló Rabinovich.
“No podemos permitir que detrás de un comicio electoral, donde se van a elegir a los 135 intendentes, además del próximo gobernador, nos tenga a merced de una especulación política de su alianza electoral”, dijo y cuestionó: “Es la primera vez que sucede en 40 años de democracia que la provincia de Buenos Aires es la única provincia que no tiene fijada su fecha de elecciones”.
Por su parte, Abad sostuvo que “el gobernador Kicillof convocó a las PASO pero no a la elección general”, y reprochó: “No hay certidumbre, no hay seguridad jurídica sobre el proceso, ni certezas para los bonaerenses. Hoy sólo hay manipulación del proceso electoral”.
Por último reclamó: “Desde Juntos queremos que el Gobierno diga cabalmente, y ya mismo, cuándo y cómo van a ser las elecciones generales. No sabemos cuál es la fecha, cuál es la autoridad electoral, ni cuál es el sistema de votación”.
Kicillof llamó a las PASO para el próximo 13 de agosto, en coincidencia con las primarias a nivel nacional, pero no firmó aún la convocatoria para las elecciones generales que serán el 22 de octubre para elegir presidente, vice y legisladores nacionales.
El gobierno bonaerense no hubiera podido desdoblar en las primarias ya que la ley 14.086 que regula las PASO en Buenos Aires, establece que deben realizarse el mismo día que las elecciones nacionales. Para realizar el comicio separado debía cambiar la norma y el Frente de Todos no tiene los votos para dar esa discusión en la Legislatura bonaerense.
Para las generales rige otra normativa que habilita a Kicillof desdoblar las elecciones con un decreto. Se trata de la Ley 5109 -Código Electoral-, que en el artículo 114 establece que la convocatoria deberá realizarse con “no menos de 90 días de anticipación” y que la elección deberá concretarse “entre 30 y 120 días antes” de que culmine el mandato, es decir el próximo 10 de diciembre.