
Aquellos ciudadanos y ciudadanas que no abonen esa multa quedan registrados como infractores. Esto implica que no pueden hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte, y tampoco pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
La Cámara Nacional Electoral creó el Registro de Infractores para aquellos que deben realizar el trámite de justificación y saldar la deuda. Asimismo, en este mismo sitio web el interesado puede consultar el estado de las infracciones y si posee o no multas.
No voté: qué dice la Constitución Nacional
De acuerdo con el artículo 125 de la Constitución Nacional "se impondrá una multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejaré de emitir su voto y no justifique ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección".
- $50 si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar.
- $100 si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar.
- $200 si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar.
- $400 si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar.
- $500 si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar.
Qué justificación es válida para no votar
- Estar enfermo o imposibilitado por fuerza mayor, de forma suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
- Ser juez o auxiliar de la justicia que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- Revistar entre personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
- Encontrarse el día de la elección a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y puedan explicar que el alejamiento obedece a motivos razonables. Para eso tienen que obtener un certificado en la comisaría más cercana o en sede consular si están en el exterior.