
Se trata de los expolicías bonaerenses Walter Omar Ale y Juan Nazareno Risso y del exministro Jaime Lamont Smart, quienes fueron condenados por el Tribunal Oral Federal 2 de La Plata, integrado por Enrique Méndez Signori, Nelson Jarazo y José Antonio Michilini.
"Habiendo deliberado los señores jueces fallan: declarar el hecho objeto de este proceso como crimen de lesa humanidad", expresó Méndez Signori al leer el veredicto, y aclaró que el voto complementario del juez Michelini precisó que se trató de "un crimen cometido en el marco de un genocidio perpetrado en Argentina entre 1976 y 1983".
A continuación, el juez leyó que no se hizo lugar a una serie de nulidades, planteo de extinción y de prescriptibilidad solicitados por la defensa de los tres imputados.
Luego, indicó que se condenaba a Risso, a Ale y a Smart "a la pena de prisión perpetua como coautores del delito de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas del que resultó víctima Horacio Benavides".
El TOF 2 también ordenó "remitir copia del expediente a los diarios Clarín, El Día y La Prensa en tanto la verdad objetiva alcanzada en este proceso guardan relación con el objeto de las notas periodísticas publicadas el 3 de octubre de 1976 a los fines que estime corresponder artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos".
Este punto alude, aunque no lo indica expresamente, a la rectificación de las notas publicadas en los tres diarios sobre el crimen de Benavides que había solicitado tanto la fiscalía como el particular damnificado.
También se puso a disposición el expediente y la sentencia para cualquier tipo de medida reparatoria.
El TOF 2 dispuso que el próximo 27 de septiembre a las 13 se dará lectura a los fundamentos del veredicto.