"Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados", decidieron los jueces tras la presentación de la CGT. Los argumentos que plantearon.

(TELAM) - La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó este miércoles una medida cautelar que suspende la aplicación del capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dictado por el gobierno de Javier Milei, informaron fuentes judiciales.
El tribunal de feria hizo lugar al pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT),
que había apelado una resolución de primera instancia, y dispuso el
dictado de una medida cautelar hasta tanto se analice la cuestión de
fondo vinculada al análisis de constitucionalidad de la reforma
realizada mediante un DNU.
"Díctase una medida cautelar
suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV Trabajo
del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados", decidieron los jueces por mayoría.
La decisión fue adoptada con los votos de los magistrados José
Alejandro Sudera y Andrea García Vior, que integran la sala de feria de
la Cámara del Trabajo junto con la jueza Dora González, que postuló
remitir la causa a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que
defina qué fuero debe tramitar el expediente.
"No se evidenciaría objetivamente la ´necesidad´ de adoptar tan
numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- intentar
justificarse en la referencias genéricas a 'un hecho demostrado', lo
cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se
alegan constituyan razones de 'urgencia' para eludir la debida
intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de
fondo", sostuvieron los jueces que conformaron la mayoría, según surge del fallo al que accedió Télam.
"Varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria
al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal
laboral, calificadas como 'leyes antievasión'", agregaron los
magistrados.
Los jueces destacaron, además, que "no se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían
remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime
cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12
años, lo que impide -en principio- considerar la irrupción de
alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema
'excepcionalidad'".
"En lo que hace al trámite legislativo que
el decreto pretende obviar, cabe mencionar que el Presidente de la
Nación se encuentra facultado a convocar al Congreso a sesiones
extraordinarias (art. 99 inc. 9 de la Constitución Nacional) y que tanto
el Reglamento de la Cámara de Diputados como el de la Cámara de
Senadores poseen herramientas que permitirían darle mayor celeridad al tratamiento de cada proyecto
en caso de que sus autoridades o integrantes de los cuerpos lo
requieran (tramitación en comisiones de manera conjunta y mociones de
preferencia o de tratamiento "sobre tablas")", recordaron.
Además, señalaron que "resulta, al respecto, insoslayable que mediante
el Decreto 76/23 (BO 26/12/23) se ejerció esa facultad y se convocó al
Congreso de la Nación a sesiones extraordinarias desde el 26/12/23 y
hasta el 31/1/24, a fin de tratar -entre muchísimos otros temas- la
ratificación del DNyU 70/23".
Los magistrados también resaltaron
que es una "inveterada doctrina del máximo tribunal que las
consideraciones genéricas expuestas en los considerandos de los Decretos
de Necesidad y Urgencia resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional".

Algunas de las modificaciones en materia laboral establecidas en el
decreto de necesidad y urgencia (DNU) que firmó el presidente Milei, que
ahora quedaron provisoriamente suspendidas, son la ampliación
del periodo de prueba hasta los 8 meses, la incorporación de los
bloqueos o tomas de establecimientos como causa de despido y cambios en
el sistema de indemnizaciones.
En materia de
convenciones colectivas de trabajo, el DNU indica que esa materia
"solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones
de trabajo establecidas en virtud de ellas y hasta tanto entre en
vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes
que la prorrogue".
"El resto de las cláusulas (obligacionales)
podrán mantener su vigencia, solo por acuerdo de partes o por la
específica prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional", señala
el DNU.