Un hombre de 34 años de la ciudad de Balcarce fue condenado en las últimas horas por haber sido responsable del abuso sexual de su sobrina, y a su vez de haber obligado al hermano de la niña a tomar fotos durante la violación, siendo ambos menores de edad.
En un juicio abreviado realizado en el Tribunal N° 4, R. R. (su nombre real no se publica para preservar la identidad de las víctimas) fue condenado a 10 años de prisión por el delito de “abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal" y "corrupción de menores agravada por la edad de la víctima y por haber sido cometido con violencia, ambos en concurso ideal“. Además, el juez ordenó que el condenado quede incorporado en el Registro Único de Delitos contra la Integridad Sexual y al Banco de Datos Genéticos de la Provincia De Buenos Aires.
Los hechos por los que se condenó a R. R. ocurrieron en febrero de 2021 en esta ciudad y fueron investigados por el fiscal Rodolfo Moure. Según la hipótesis, probada luego en el debate, los abusos se cometieron en el interior de una verdulería que poseía el padre de las víctimas, cuando en una oportunidad se quedó el hombre solo con sus sobrinos.
En ese contexto, el condenado ejerció fuerza física sobre la niña y el hermano de ella, que intentó acudir en su ayuda, pero no pudo contra la fuerza del hombre, quien lo golpeó en la cabeza y lo tiró contra una pared. Luego el violento obligó a su sobrino a que tomara fotografías mientras violaba a su hermana y, para que lo hiciera, amenazó con matar a sus padres si alguno contaba lo sucedido.
Para el fiscal, “dicha práctica abusiva, por su naturaleza prematura y perversa al obligar a que el hermano de la víctima extraiga fotografías mientras abusaba de su hermana, tuvo la connotación para generar una indebida interferencia en el proceso de formación de la sexualidad de la víctima con capacidad de degenerar o depravar sexualmente a ésta”.
El juez Gustavo Fissore remarcó que corresponde señalar que el primer indicador en un caso de abuso sexual infantil lo constituye, precisamente, el relato de la víctima. Además, el magistrado remarcó que en relación con los casos de violencia sexual, la Corte Interamericana ha establecido que “las agresiones sexuales se caracterizan, en general, por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o agresores. Dada la naturaleza de estas formas de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales, y por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho”.
Este caso tuvo como circunstancia extraordinaria que contó con un testigo, que a su vez también fue víctima, y que pudo declarar.
En Cámara Gesell, la víctima del abuso sexual narró con precisión las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que resultara abusada por el imputado, a quien señaló como el autor. En ese sentido la niña describió que su tío la abusó un domingo a la mañana en el interior de la verdulería que tenía su padre en Balcarce, y que su hermano fue testigo presencial de todo, aunque aclaró que no era la primera vez que su tío abusaba de ella.
La perito psicóloga María Laura Salgueiro presentó un informe en el que concluyó que el relato de la niña resulta compatible con abuso sexual infantil, en el que contó los hechos que padeció, quién fue el autor, cuándo y dónde ocurrieron. Además, la perito consideró que ese relato no tenía indicios de fabulación ni influencias de terceros.
Además de los testimonios de las víctimas, un amigo del imputado declaró que R. R. le confesó el abuso sexual.
Con todos estos elementos, es que en juicio abreviado el imputado aceptó la condena a 10 años de prisión por los delitos de “abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal y corrupción de menores agravada por la edad de la víctima y por haber sido cometido con violencia, ambos en concurso ideal“.
Fuente: La Capital.